Puntos clave resumidos del RD Ley
1. El Beneficio Fiscal
-
Deducción: Puedes deducir el 40% de las cantidades invertidas en las obras.
-
Base máxima: El límite de inversión con derecho a deducción es de 7.500 € anuales.
2. Requisitos de la Vivienda
La vivienda debe ser:
-
Tu vivienda habitual.
-
Una vivienda de tu propiedad que esté alquilada como vivienda.
-
Una vivienda en expectativa de alquiler (siempre que se alquile antes del 31 de diciembre de 2027).
3. Requisitos Técnicos (Eficiencia)
Para acceder a la deducción, debes demostrar mediante un certificado de eficiencia energética:
-
Una reducción de al menos el 30% en el consumo de energía primaria no renovable.
-
O bien, que la vivienda alcance una calificación energética clase «A» o «B».
4. Plazos Importantes
-
Periodo de las obras: Se incluyen las cantidades pagadas desde octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026.
-
Certificado final: Debe ser expedido por un técnico competente antes del 1 de enero de 2027.
-
Aplicación de la deducción: Se realiza generalmente en el año en que se expide el certificado posterior a las obras.
RD Ley 16/2025 de 23 de diciembre
Artículo 14. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
2.Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2027.
La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
¿Quieres saber el precio de tu instalación de paneles / placas solares fotovoltaicas?
No lo dudes, escríbenos o llama al 924 255 541





